Reformas Fiscales 2020


VENTAS POR CATÁLOGO 

Retención de ISR




Aquellas empresas que su actividad comercial sea por medio de la venta de catálogo, tendrán la obligación de retener el ISR de sus vendedores y/o vendedoras.

Sobre esta decisión se crea el artículo 76-B de la Ley del ISR, donde dicha facultad será aplicada únicamente a ventas superiores a los 30,000 pesos anuales, por lo que la retención del impuesto será para quienes vendan 25 mil pesos al mes u 833 pesos diarios.

Quien inicie en esta actividad, deberá inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RFC), para otorgar sus datos a la persona moral y esta misma pueda retener el ISR sobre aquellas comisiones que genera por sus ventas.



Referencia:
Leticia Robles A. (2019). Todo lo que debes saber del impuesto a ventas por catálogo. Febrero 14, 2020, de Excelsior Sitio web: https://www.excelsior.com.mx/nacional/todo-lo-que-debes-saber-del-impuesto-a-ventas-por-catalogo/1343993

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