Reformas Fiscales 2020
VENTAS POR CATÁLOGO
Retención de ISR
Aquellas empresas que su actividad
comercial sea por medio de la venta de catálogo, tendrán la obligación de
retener el ISR de sus vendedores y/o vendedoras.
Sobre esta decisión se crea el artículo
76-B de la Ley del ISR, donde dicha facultad será aplicada únicamente a ventas
superiores a los 30,000 pesos anuales, por lo que la retención del impuesto
será para quienes vendan 25 mil pesos al mes u 833 pesos diarios.
Quien inicie en esta actividad, deberá
inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RFC), para otorgar sus datos a la
persona moral y esta misma pueda retener el ISR sobre aquellas comisiones que
genera por sus ventas.
Referencia:
Leticia Robles A. (2019). Todo lo que debes
saber del impuesto a ventas por catálogo. Febrero 14, 2020, de Excelsior Sitio
web:
https://www.excelsior.com.mx/nacional/todo-lo-que-debes-saber-del-impuesto-a-ventas-por-catalogo/1343993
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